PROYECTO DE LEY
- ERIKA BLANDON
- 17 jul 2015
- 6 Min. de lectura

PROYECTO DE LEY POR MEDIO DE LA CUAL SE TIPIFICA COMO DELITO LA CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ
Conducir vehículos bajo efectos del alcohol es un problema social. Conducir ebrio es irresponsabilidad, falta cultura ciudadana.
Según la Ley 1696 del 19 diciembre 2013 ley contra conductores ebrios, en esta ley solo se sancionan los conductores ebrios económicamente, sino comete un homicidio culposo. Por lo que la naturaleza jurídica de esta ley, tiene un propósito más económico que preventivo y represivo.
Según el código Nacional de Transito, la embriaguez es un estado de alteración transitoria de las condiciones físicas y mentales causadas por una intoxicación aguda que no permite una adecuada realización de actividades de riesgo, entre ellas la conducción.
A partir del primer grado de alcoholemia, la persona presenta una perturbación en la visión, cambia la percepción de la distancia entre vehículos, aumenta el tiempo de reacción, tiene mala sincronización de sus movimientos, comienza la sensación de euforia y asume riesgos peligrosos. Tanto en el segundo y tercer grado de alcohol estas reacciones son más pronunciadas y peligrosas.
En la sociedad colombiana beber alcohol, es algo muy común. Se considera un grave vicio generalizado, bastantes personas de las distintas clases sociales que existen en nuestro país. Ya que, el licor se ha convertido a través de los tiempos e historia en la bebida de preferencia para animar, gozar de los momentos felices y agradables de la vida, como también para sobrellevar los desamores y sufrimientos. La ebriedad es un estado de excitación sicológica y de falta de coordinación motriz por la ingestión masiva de alcohol, que tiene como secuelas la enajenación del ánimo en las personas, visión borrosa y otros.
Pero los estragos causados por las bebidas alcohólicas los realizan conductores de automotores privados y públicos, los motociclistas. Lo que ha llevado este problema a una alta preocupación social por los interminables y peligrosos accidentes de tránsito que se repiten cotidianamente con saldos letales nefastos en todo el país. No es indiferente, ver las noticias en los canales televisivos, oír las noticias radiales y de periódicos dando cuenta de las muertes y lesiones que ocasionan los conductores ebrios a las personas. Y los cometidos por los motociclistas que tienen a la ciudad plagada de muertes de toda clase de atropellos a los peatones. En nuestro país no hay suficiente autoridad de tránsito que controle tales irresponsabilidades y haga cumplir los reglamentos aplicables a dichas faltas que causan. Éstos hechos sancionables y castigados por los códigos penales y de policía según la gravedad de la infracción que valoren los jueces y autoridades de policía competentes, que conozcan del caso y hagan cumplir la ley.
El solo hecho de conducir bajo los efectos del alcohol debería dar una sanción penal y quitar definitivamente la licencia. Así los conductores ebrios tomarían más conciencia de seguir conduciendo alicorados con un arma en las manos, como es el timón de un vehículo atropellando a otros conductores, transeúntes o peatones, que no tienen nada que ver con el tráfico vehicular. El que conduce no debería tomar ni una gota de alcohol. Ya que, la acción de conducir se toma conscientemente.
Los conductores conducen ebrios.
Falta conciencia al manejar ebrios un carro.
Conducir ebrio es un riesgo.
Los conductores ebrios causan accidentes y muertes.
La acción de Conducir ebrios debe ser penalizado.
Artículos que serian incluidos en esta ley
Articulo 1. el solo hecho de conducir un vehículo en estado de grado cero de alcoholemia, la sanción 24 horas de arresto. Gradó cero de alcohol (entre 20 y 39 miligramos de etanol):(2 cervezas).
Articulo 2. conducir un vehículo en grado 1 de alcoholemia, incurriría en delito y la sanción penal seria de 12 meses de cárcel.
Articulo 3. conducir un vehículo en grado 2 de alcoholemia, incurriría en delito y la sanción penal seria de 52 meses de cárcel.
Articulo 4. conducir un vehículo en grado 3 de alcoholemia, incurriría en delito y la sanción penal seria de 96 meses de cárcel, más la multa 28.000.000 y extinción de dominio del vehículo. Esta sanción también se impondría para los conductores ebrios reincidentes.
Articulo 5. causar un accidente u homicidio independientemente si es doloso o culposo por conducir un vehículo en estado de ebriedad, la primera medida sería arrestar o dar medida de aseguramiento y la sanción penal iría de 12 a 18 años como ya está estipulado en la ley 1696 del 19 diciembre 2013, pero sin beneficios de casa por cárcel y rebaja de penas.
-Perdería la licencia conducción y se le aplicaría extinción de dominio del vehículo.
-Además de lo anterior inmediatamente las autoridades competentes como la policía de tránsito, la fiscalía junto con la defensoría del pueblo iniciaría un proceso judicial donde se identifiquen las víctimas accidentadas o mortales. Para que el conductor ebrio pague tanto una indemnización económica y una sanción penal en un centro carcelario, independientemente de que la victima muera o tenga lesiones leves o graves en su cuerpo.
- Cuando la víctima muera a causa del accidente la indemnización seria para sus familiares en grado de consanguinidad más cercanos o su conyugue.
-El auto decomisado en extinción de dominio, seria subastado y el dinero recaudado sería utilizado para indemnizar a víctimas de accidentes automovilísticos causados por conductores ebrios.
El conducir ebrio seria un delito independientemente de que se cometa un homicidio o no se cometa. La sanción penal iría desde un arresto por 24 horas hasta 96 meses de cárcel para conductores ebrios, desde el grado cero de alcoholimetría la ley de sanción penal categorizando el conducir ebrio como delito, ayudaría a prevenir y disminuir accidentes de tránsito generados por el consumo de alcohol.
Esta ley propuesta no sólo sería una sanción penal sino una ley preventiva, para evitar que más gente muera por culpa de los conductores ebrios. Ya que conducir ebrio es una conducta irresponsable en donde el conductor no solo atento contra su vida sino también la vida de otras personas. El alcohol es una droga que genera adicción, se debería fortalecer la toma de Conciencia y así prevenir el crecimiento del problema.
La ley del castigo es necesaria pero inmediatista, como falta concentrar esfuerzos en los programas de sensibilización, se enfatizaría en programas de incentivos a quienes se les haga un seguimiento y al final de su trayectoria se les hace la prueba de alcoholemia y si sale negativa el estado le entregaría un premio puede ser como unas boletos para ir al cine. Además, el Estado tomaría iniciativas como explicarles a los menores desde su infancia en los centros educativos el valor de la vida propia y la vida del prójimo para irlos concientizando tanto en el consumo de alcohol como de otras drogas psicoactivas y así tendríamos adultos más conscientes, ya que los niños son el futuro del país.
Derecho comparado
En Colombia y Venezuela conducir ebrio no es un delito.
En Inglaterra es considerado, calificado un conductor de alto riesgo con el nivel de alcohol a 2.5 el máximo permitido y los que se nieguen a realizarse el examen y aquellos que han sido detenidos 2 veces en cárcel por 10 años. y deberán pasar un examen médico para recuperar licencia de conducir.
En Inglaterra, Irlanda, Singapur y Vietnam es delito conducir bajo efectos del alcohol con 0,8 gramos de alcohol por litro de sangre. En España conducir en estado de embriaguez con 0,5 gramos de alcohol por litro de sangre origina una multa y a partir de 1,2 grm se considera delito. La reincidencia origina prisión, pero a la tercera vez.
Leyes de tolerancia cero Las leyes de tolerancia cero prohíben que los conductores tengan alcohol en la sangre. El incumplimiento de dicha ley puede traer aparejado la suspensión inmediata de la licencia y multas. En 2008, Brasil sancionó una ley de tolerancia cero para todos los conductores. Varios países del este de Europa, incluyendo República Checa, Hungría, Rumania y Eslovaquia, han mantenido políticas de tolerancia cero respecto del consumo de alcohol Conducción bajo los efectos del alcohol. Además de establecer límites para la población general, algunos países imponen leyes de tolerancia cero para los novatos o los conductores jóvenes y los conductores de vehículos comerciales y operadores del transporte público. Por ejemplo: Croacia establece 0,0 mg/ml para los conductores profesionales y los conductores menores de 24 años. “Las leyes de tolerancia cero” en Estados Unidos hacen referencia al límite BAC especial de hasta 0,2 mg/ml para los conductores menores de 21 años (la edad legal para consumir alcohol en el país; en algunos estados de EE.UU. la tolerancia cero incluye un BAC de 0,1-0,2 mg/ml para considerar la variación de los instrumentos de prueba de alcohol) y conducir en estado de embriaguez es delito. Existe evidencia que indica que las políticas de tolerancia cero para los conductores jóvenes y sin experiencia tienen un impacto positivo para reducir los accidentes fatales relacionados con el alcohol.
Commentaires