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CLASE 1

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    erikablandon215
  • 16 jul 2015
  • 12 Min. de lectura

31-mayo-2015

JERARQUÍA SOCIEDAD ROMANA

PATRICIOS: clase social romana compuesta por descendientes de las treinta curias primitivas (descendientes de los primeros padres de Roma) es el senado por excelencia y la nobleza primigenia de Roma llamada “nobleza de sangre”.

PLEBEY

OS: clase social de Roma, los que no tenían gens, es decir los que no tenían origen en las primeras familias que míticamente fundaron Roma, no tenían antecedentes conocidos como los patricios eran llamados “ Hijos de la tierra” f

CLIENTES: clase social en el que el individuo de rango socioeconómico inferior que se ponía bajo el patrocinio de un patrón de rango socioeconómico superior. Además, eran hombres libres.

ESCLAVOS: clase social en el que las personas esclavas eran considerados como cosas no personas.

FUENTES DEL DERECHO ROMANO

Conjunto de instituciones jurídicas que estuvieron en vigor, bajo el sometimiento Romano en su comienzo desde el año (743 A.C) hasta la muerte de Justiniano en el año (565 D.C).

Toda ley dictada por el pueblo reunido en comisión a propuesta del Senado

· Ley rogativa: votación, lugar, fecha, nombre del magistrado.

· Ley Datae: organización y administración de las provincias. Delegación legislativa: por curiata y centuriata.

Las institutas de Justiniano expresan que “el derecho que nos rige es escrito y no escrito”.

1. La fuente no escrita lo es: la costumbre

2. La fuente escrita lo es: la ley

  • Las leyes votadas por el pueblo romano en comicios a propuesta del correspondiente magistrado.

  • LA LEY: El magistrado proponía la ley en roma y la llevaba a los comisios donde discutían la propuesta del magistrado. En el senado refrendada y se hacia ley; estas leyes solo eran para los patricios.

  • LOS PLEBISCITOS, decisiones votadas por la plebe en la conciliación de plebiscitos. lo que la plebe decidía, ordenaba, constituía (la clase baja o plebeya) ellos hacían sus propias normas. Plebiscito: según Gayo (jurista), era lo que la plebe ordena o el pueblo decide (decisiones para ellos mismos

  • LEY: HORTENSIA: le da carácter de norma general a los plebiscitos que incluyen los patricios Los patricios proponen en los comicios que las leyes de los plebeyos son mejores que las de los patricios y decidieron tener una sola ley tanto para los patricios como para los plebeyos.

  • LOS SENADOS CONSULTO: decisiones votadas por el senado. Consejero

  • LAS CONSTITUCIONES IMPERIALES: la actividad legislativa del príncipe, resoluciones dictadas por el emperador. PRINCIPES TUTORES: Cogen normas hechas y hacen sus propias normas. Era una forma de hacer proselitismo político. se copiaban de las normas el príncipe sacaba la norma y la gente creía que era nuevo.

  • COSTUMBRE: Hechos repetitivos constantes, costumbre se aplicara en todos los vacios jurídicos

  • LOS EDICTOS: derecho de los magistrados de dirigirse al pueblo verbalmente o por escrito, emanados de los magistrados como reglas de conducta que insertaban los pretores para norma su actuación durante el periodo de funciones. disposiciones de los magistrados verbales o escritas que se hacían públicos.

  • JURISPRUDENCIA: Los prudex eran aquellas personas que tenían el conocimiento y era a quienes las personas le confiaban para que los representara en la celebración de los negocios. Las respuestas de los prudentes.

  • CODEX: Las experiencias jurídicas las recopilo en novelas que eran compilaciones de Justiniano

DERECHO NO ESCRITO: la costumbre, el punto de partida, como fuente del derecho durante toda la vida romana. Promulgado por la autoridad constituida, que el uso ha hecho valido, porque la conducta de los asociados, repetida diariamente y aprobada por el consentimiento de todos los que la practican como;

Preceptos obligatorios, tanto para el individuo en particular como para la comunidad en general, y que para que sea el (Ius non scritum), costumbre reúne tres requisitos.

1. Que corresponda a una necesidad social

2. Que se mantuviera durante un largo tiempo

3. Que fuera practica de manera constante.

DERECHO ESCRITO: muchas fuentes del (Ius scritum) adquirieron fuerza atraves de las distintas épocas de la evolución del derecho romano. Dividido en cuatro periodos según la división de Eugenio Petit.

1. Desde la fundación de Roma hasta la expedición de las doce tablas.

2. Desde la expedición de las doce tablas hasta fines de la República.

3. Desde el advertimiento del imperio hasta la muerte del emperador Alejandro Severo.

4. Desde la muerte del emperador Alejandro Severo hasta la muerte del emperador Justiniano.

La ley es inseparable de la comunidad romana originaria, al parecer de elementos latinos, sabinos y aun estrucos. Afirmando así que Roma fue fundada a consecuencia de las reuniones de estas tres tribus primitivas en Villa Lanza.

La opinión generalizada es la de que esta organización de Roma era gentilicia, en la medida en que cada una de las tres tribus raizales alberga diez agrupaciones o curias.

Esta organización, ley, fue el producto de acuerdos adoptados por el pueblo romano en los comicios por curia, por centuriata.

En los primeros la votación se hacía por curias, en la cual el voto se tomaba por individuos y tenía lugar, no solamente para establecer normas de conducta a propuesta del rey, sino también para aprobar la designación de un nuevo monarca.

Los preceptos que se establecían en los comicios, recaían sobre asuntos de derecho privado relacionados con la familia y la religión, tales como la adrogación y el testamento.

.LEYES CURIALES

· las que se votan por el pueblo Romano reunido en comicios curiales

Composición: Latinos 10, Sabinos 10, Etrucos 10, total 30 curias.

Unidad de voto: Cada curia se encabeza para tener opinión.

Decisiones: tomadas por mayoría.

· La forma más antigua de poder legislativo entre romanos.

· La ley no entra en vigor, (lo sometido a votación), hasta no ser aprobado por el Senado y es convocado por el Rey.

Se conoce como costumbres a todas aquellas acciones, practicas y actividades, son parte de la tradición de una comunidad o sociedad y que están profundamente relacionadas con su identidad, con su carácter único y con su historia. Las costumbres son también las responsables de la creación de los diversos sistemas de derecho que rigen en las sociedades. Esto es así porque los mismos se establecen en torno a lo que es las costumbres y las tradiciones de una comunidad consideran valorable, ético, moral y necesario.

Del latín lex, una ley es una regla o norma. En el ámbito del derecho, es un precepto dictado por una autoridad competente, que manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia y para el bien de la sociedad en su conjunto.

Del latín plebiscitum, un plebiscito es una resolución tomada por unpueblo a parir de la pluralidad de votos. Se trata de una consulta realizada por los poderes públicos para que la ciudadanía se exprese mediante el voto popular directo respecto a una determinada propuesta. Plebiscito también conocido como referéndum, es una elección que nace por propuesta de los representantes constitucionales. Suele crearse a partir de la formula “si o no”, donde los votantes deben responder a la pregunta planteada por un ende electoral.

Senado consulto. En latín senatusconsultum. Decreto o determinación del antiguo senado romano. En la época republicana consistía en un parecer u opinión de carácter consultivo y no vinculante dado por el senado a un magistrado. En la redacción de un decreto se escribía primero el tiempo y el lugar, en seguida el nombre de los senadores presentes.

Fuente del derecho romano, de la época republicana consistía en un parecer u opinión de carácter consultivo o no; dado por el senado a un magistrado.

· En la época imperial deviene (cambio transformación, de venir, llegar a ser, suceder, acontecer), un acto con fuerza de ley, emanado del senado. Totalmente controlado por el emperador.

· Durante el bajo imperio los senadoconsultos perdieron valor ante la importancia que alcanzaron las constituciones imperiales (régimen del dominado), voluntad imperial.

· En el regimero republicano donde la voluntad del pueblo se expresó en los comicios los senadoconsultos aparecen como una forma de transición, no se entromete en lo relacionado a la propiedad privada, testamentos etc.

· En la época clásica el edicto sigue siendo de gran interés, los senadoconsultos son fuentes del derecho, pero se nota la tendencia creciente de la autoridad del emperador.

· El senado consultos aconsejaba pero no entraba en materia de derecho privado.

Después de Augusto los senadoconsultos empiezan a interesarse por temas de Ius privastisticos (impuestos sobre las donaciones), prohíbe los préstamos a los hijos de familias sometidas.

En la época de Adriano, la propuesta del príncipe se convierte en senadoconsulto; se aprueba sin más trámites esta atrofia progresiva acaba con la autoridad del senado viciada desde la época Adrianea al aprobar sin más la propuesta imperial y al final de la época clásica los senadoconsultos ya no son fuentes del derecho civil.

Por la vía indirecta pero muy eficaz los senadoconsultos influyeron en la administración y la justicia dando instrucciones a magistrados y gobernadores de provincia.

Los senadoconsultos eran fuente del derecho privado, Cicerón se refiere como el derecho vigente en la ciudad.

Senado consulto órgano consultivo y deliberativo donde no se sancionaban leyes (República), por eso se discute el carácter del senado como fuente de derecho.

Sus atribuciones legislativas aparecen en la época post. Al principado pero en la República no hay duda que son fuente de derecho porque fiscalizaba la actividad legislativa, interpretaba leyes y las anulaba.

Las constituciones imperiales o “leges” eran las normas jurídicas emanadas de los emperadores las que adquirieron gran primacía, sobre todos los edictos, durante el bajo imperio o dominado, periodo iniciado con el reinado del emperador Diocleciano en el año 284 hasta el año 565, donde el emperador estaba investido de poderes divinos. Es un “dominius”, que significa dueño, amo o señor. En el bajo imperio, el emperador se halla investido de potestad legislativa, y las constituciones imperiales fueron la única fuente de derecho.

Las constituciones imperiales y leyes eran las normas jurídicas emanadas de los emperadores, tenían gran primacía sobre todos los edictos durante el bajo imperio o dominado periodo iniciado con el reinado del emperador Diocleciano investido de potestad legislativa y las constituciones imperiales fueron la única fuente de derecho fundamental.

El emperador manda por edicto o por epístola

· Edictos y leyes dirigidos a toda la población o cierta parte de ella y que derivan inmediatamente derecho de ordenar del emperador.

· Mandatos: son instrucciones expresas a funcionarios del imperio solo son vigentes cuando el emperador está vivo.

· Rescriptos: respuestas que otorgan los emperadores sobre cuestiones de derecho que le son sometidas a su consideración.

· Decretos: son las decisiones de controversia judiciales referidas al emperador en primera instancia o apelación.

En la Antigua Roma, los pretores eran los principales emisores de edictos. El pretor era un magistrado que se encargaba de administrar justicia. Podía tratarse de un pretor urbano (dedicado a resolver asuntos entre ciudadanos romanos) o de un pretor peregrino (quien dirimía litigios entre ciudadanos romanos y extranjeros o peregrinos). Al iniciar un mandato, los magistrados emitían un edicto para informar cómo iban a desarrollar su tarea. Cada edicto era publicado a la vista de los ciudadanos y constaba de tres partes. Una introducción (donde aseguraba la obediencia de las personas), una parte central (con las modificaciones respecto al pretor anterior) y un apéndice.

ÉPOCA ARCAICA O JURISPRUDENCIA DIVINA

Comienza con la fundación de roma en el año 753 antes de cristo y concluye aproximada mente en el año 450 A.C con la creación de las doce tablas.

Y los juristas eran sacerdotes del estado o sacerdotes públicos en cuyas manos estaba la aplicación y el desarrollo del derecho.

Eran los sacerdotes quienes disponían de fórmulas rígidas para la celebración de los contactos y los ritos procesales.

Las XII tablas eran un cuerpo normativo completo pero escaso en regulación específica, la particularización de cada regla a casos concretos correspondía a los pontífices encargados de su manejo a quienes se les encargaba un poder excepcional y eran prácticamente los únicos que sabían leer y escribir. Además tenían competencia en cuestiones de derecho sagrado y civil ya que el derecho estaba profundamente vinculado a la religión.

JURISPRUDENCIA (Romanos)

Tuvo gran importancia al resolver conflictos entre particulares y para llevar una vida más ordenada y tranquila. La noción actual de jurisprudencia tuvo sus inicios en roma antigua

Se dividió en arcaica, antigua, preclásica, clásica y pos clásica, en la antigüedad clásica la jurisprudencia la ejercía hombres políticos, expertos en retórica y miembros de clases superiores.

FUENTES DE LA OBLIGACIÓN

Costumbre: la costumbre son actos repetitivos continuos que se aplican para hechos semejantes.

Ley Canuleya: esta ley autoriza el matrimonio entre patricios y plebeyos.

Ley Poeteria Papiria: fue la que acabo con la esclavitud por deudas.

Ley Aquilia de damno: regulo el daño sobre las cosas, un bien dañado por dolo o culpa se repara el daño causado.

Ley Cincia: tenía que ver con la donación, dar un bien a otro sin remuneración a cambio.

Ley Atilia de tutore dando: trata sobre la tutela romana, es decir para los impúberes menores de 25 años, las mujeres, quienes debían estar representados por un tutor con el fin, que les administrara los bienes.

Lex plaetoria: sobre la validez de los negocios de los menores de edad

Ley Furia: en roma esta ley hacía referencia a la forma como se debería hacer los testamentos y hacia prohibiciones a los testadores u herederos.

Ley Falcidia: esta ley trataba sobre disposiciones sucesorales, las mujeres no heredaban, solo los hombres.

Ley Silia y lex Calpurnia: sobre simplificación de las acciones, tocaba el tema de las acciones u omisiones, el hacer o no hacer lo que ordenaba el rey, beneficios o no.

Ley Lutia y Papia popea: trataba el tema del matrimonio de los hijos y las sucesiones.

“La virtud de la ley es mandar, prohibir, permitir y punir”

“Ley es lo que el pueblo ordena y establece”

Ley de las Doce Tablas: corpus Julius, recopilación de todas las normas.

Las tres primeras tablas tratan del derecho procesal

La 4, 5, 6,7, tratan del derecho privado

La 8, 9,10, tratan del derecho penal

La 11, del matrimonio entre Patricios y Plebeyos

La 12, prenda, responsabilidad por hurto o daños cometidos por los esclavos, así mismo las indemnizaciones y el derecho del pueblo de hacer sus leyes, derecho civil, derecho penal, derecho procedimental.

PENSADORES JURIDICOS

GAYO: fue un profesor de Derecho y todas las obras que redactó tenían finalidad docente. La mayoría de ellas fueron escritas durante el gobierno del emperador Antonio Pío y, a principios, del emperador Marco Aurelio. Con certeza murió después del año 178, como lo demuestra un comentario suyo al SC. Orfitiano de ese año.Sus principales obras fueron las Instituciones en 4 libros (una de las primeras exposiciones sistemáticas romanas del derecho al modo griego) y los comentarios ad edictumpraetoris urbani o ad edictum urbicum (sobre el edictor del pretor) en 10 a 15 libros y ad edictum provinciale en 32 libros (sobre el edicto del pretor, con el habitual apéndice sobre el edicto edilicio).

Era un esclavo, literario, jurisconsulto.

JUSTINIANO: fue emperador del Imperio romano de oriente desde el 1 de agosto de 527 hasta su muerte. Durante su reinado, Justiniano buscó revivir la antigua grandeza del Imperio romano clásico, reconquistando los territorios perdidos del Imperio romano de Occidente. Una de las personalidades más importantes de la antigüedad tardía y el último emperador que usaba latín como lengua materna, el gobierno de Justiniano marca un hito en la historia del Imperio romano de Oriente.

uno de sus legados fue la compilación uniforme del derecho romano en la obra del Corpus iuris Civilis, que todavía es la base del derecho civil de muchos estados modernos. Esta obra fue realizada en su mayor parte por el cuestor Triboniano. Su reinado también marcó un punto álgido en la cultura bizantina, y su programa de construcción dio como frutos obras de arte tales como la iglesia de Santa Sofía, que sería el centro de la Iglesia ortodoxa durante muchos siglos.

Justiniano obtuvo gran fama a raíz de sus reformas legislativas, y en especial a raíz de la revisión y compilación de todo el Derecho romano. Partiendo de la premisa de que la existencia de una comunidad política se fundaba en las armas y las leyes, Justiniano prestó especial atención a la legislación y pasó a la posteridad por ser el inspirador del Corpus iuris civilis. La intención de este código era recopilar una serie de leyes de la jurisdicción romana y armonizarla todo lo posible con la cristiana a fin de crear un Imperio homogéneo.

La monumental compilación del derecho romano realizada al inicio del reinado del Emperador (años 528 a 534) en lengua predominantemente latina concluye la evolución jurídica del derecho de Roma. Sobre ella se efectuarán los renacidos estudios romanísticos, a partir del siglo XI, y se fundará la recepción del derecho romano en los países greco-latinos y en Alemania.

La totalidad de la obra legislativa de Justiniano se conoce hoy en día como el Corpus iuris civilis. Está compuesto por el Codex Iustinianus, el Digesto o Pandectas, las Institutas, y las Novellae.

Justinianeas, que constituyen el Corpus iuris civilis. Con este nombre se conoce desde la Edad Media la obra compilatoria llevada a cabo por el emperador Justiniano I. En la primera mitad del siglo VI d. C. se adicionan, además, las constituciones imperiales de este emperador posterior a la compilación, las que dan origen a una cuarta parte del Corpus Iuris Civilis, llamada Novellæ.

· Las Instituciones, síntesis de preceptos y doctrinas en cuatro libros de reducida extensión. Escrita para el estudio del derecho.

· El Digesto, reunión de fragmentos de obras de treinta y cuatro grandes jurisconsultos romanos, formando cincuenta libros. Es la parte más voluminosa del Corpus.

· El Código, colección de rescriptos imperiales dictados por varios emperadores.

· Las Novelas (de la expresión novellæ leges = nuevas leyes), constituciones promulgadas por Justiniano después de publicar la compilación integrada por las tres partes anteriores.

Marco Tulio Cicerón: fue un jurista, político, filósofo, escritor, y orador romano. Es considerado uno de los más grandes retóricos y estilistas de la prosa en latín de la República romana. Reconocido universalmente como uno de los más importantes autores de la historia romana, es responsable de la introducción de las más célebres escuelas filosóficas helenas en la intelectualidad republicana, así como de la creación de un vocabulario filosófico en latín. Gran orador y reputado abogado, Cicerón centró —mayoritariamente— su atención en su carrera política. Hoy en día es recordado por sus escritos de carácter humanista, uno de los máximos defensores del sistema republicano tradicional.

Cónsul de la República, Como cónsul se opuso a un proyecto del tribuno radical Rulo, en virtud del cual debía constituirse una comisión de diez miembros con amplios poderes que sería responsable de dividir el ager publicus.


 
 
 

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Luis Armas -
Emprendedor, Autor y Conferencista

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